STS, 19 de Octubre de 1996

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Resumen


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Frases clave


El único motivo del recurso se interpone al amparo del nº 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 344 bis a) del Código Penal, con fundamento en que de los hechos declarados probados no aparece que haya concurrido la agravación especifica de la "notoria importancia" a la que se refiere el precepto y, efectivamente, tiene razón el recurrente y el motivo debe ser estimado en cuanto que al haber declarado esta Sala, entre otras, en las sentencias que se citan en el motivo como modulo para determinar cuando ha de apreciarse la notoria importancia, cuando de hachis se trate el de un kilogramo, y al aparecer del relato fáctico que la totalidad de la droga que fue ocupada al recurrente no llegó a la referida cantidad y que aparte de la misma estaba destinada al autoconsumo, es claro, que no procede estimar que los hechos sean enmarcables en el nº 3° del artículo 344 bis a) y si tan solo en el artículo 344 del Código Penal.

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Extracto


STS, 19 de Octubre de 1996

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