STS 790/2002, 7 de Mayo de 2002

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Frases clave


La cocaína objeto de tráfico, una vez reducida a su estado de pureza, alcanza los 374,34 gramos, por lo que conforme a la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, debe ser aplicado el tipo básico, estimando parcialmente el recurso. Este nuevo criterio jurisprudencial aprobado por el Pleno de la Sala en su reunión del 19 de octubre de 2001, y aplicado, entre otras, en las sentencias de 6 y 19 de noviembre de 2001, estima como cantidad de notoria importancia a los efectos de la aplicación del subtipo agravado prevenido en el art 369 3° del CP 95, la equivalente a quinientas dosis del consumo diario estimado de un adicto medio.

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Extracto


STS 790/2002, 7 de Mayo de 2002

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