STS, 14 de Diciembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Interpretada esta excepción en relación con el art. 47 de la Constitución a la luz de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, debe concluirse afirmando que la subvención oficial recibida por el solicitante no puede computase como renta al efecto de determinar el nivel de ingresos para percibir el subsidio de desempleo. ”
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Extracto
STS, 14 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 47
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 217, 292
- Código Civil - Artículo 3
- Real Decreto por el que se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. (Real Decreto 5/1997, de 10 de Enero) - Artículo 3