STS, February 08, 1996

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ante supuestos fácticos y jurídicos sustancialmente iguales, llegan, no obstante a conclusión distinta. Advirtiéndose también -en contra de la única objeción propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su escrito de impugnación -que en el escrito de interposición del recurso se expresa la necesaria relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, por lo menos respecto de la sentencia de contraste de 31 de Enero de 1.995; cumpliéndose en definitiva las prevenciones contenidas en los artículos 217 y 222 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.995, necesarias para viabilizar el presente recurso.

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STS, February 08, 1996

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