STS, February 08, 1996
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“ ante supuestos fácticos y jurídicos sustancialmente iguales, llegan, no obstante a conclusión distinta. Advirtiéndose también -en contra de la única objeción propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su escrito de impugnación -que en el escrito de interposición del recurso se expresa la necesaria relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, por lo menos respecto de la sentencia de contraste de 31 de Enero de 1.995; cumpliéndose en definitiva las prevenciones contenidas en los artículos 217 y 222 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.995, necesarias para viabilizar el presente recurso. ”
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STS, February 08, 1996
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 217, 222
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 1, 94
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Article 19