STS, March 23, 1995
Linked as:
Key phrases
“ Se debe tener en cuenta que una trabajadora con el contrato de trabajo extinguido, que es dada de alta en I.L.T.por enfermedad común e inicia nueva baja por maternidad, no está obligada a inscribirse como demandante de un empleo, ni a solicitar la prestación de desempleo. La maternidad lleva consigo que la trabajadora no pueda ejercer otro empleo si se encuentra en el periodo de descanso obligatorio, o esté legitimada para no aceptar una oferta de trabajo adecuada si se trata del periodo de descanso voluntario. En este sentido la tesis de la entidad gestora es incoherente, pues la actora no puede acceder a la protección de desempleo porque no está en disposición de trabajar y tampoco puede acceder a la protección por maternidad porque, extinguido su contrato de trabajo, no ha pasado a percibir prestaciones por desempleo. Este resultado ha de rechazarse como toda interpretación que conduce al absurdo. ”
Extract
STS, March 23, 1995
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Código Civil - Article 4
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 94, 126
- Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento general que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas. - Article 6
- STC 19/1989, January 31, 1989
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Article 19