STS, March 23, 1995

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Se debe tener en cuenta que una trabajadora con el contrato de trabajo extinguido, que es dada de alta en I.L.T.por enfermedad común e inicia nueva baja por maternidad, no está obligada a inscribirse como demandante de un empleo, ni a solicitar la prestación de desempleo. La maternidad lleva consigo que la trabajadora no pueda ejercer otro empleo si se encuentra en el periodo de descanso obligatorio, o esté legitimada para no aceptar una oferta de trabajo adecuada si se trata del periodo de descanso voluntario. En este sentido la tesis de la entidad gestora es incoherente, pues la actora no puede acceder a la protección de desempleo porque no está en disposición de trabajar y tampoco puede acceder a la protección por maternidad porque, extinguido su contrato de trabajo, no ha pasado a percibir prestaciones por desempleo. Este resultado ha de rechazarse como toda interpretación que conduce al absurdo.

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STS, March 23, 1995

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