STS, 21 de Marzo de 1995

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Sobre la cuestión controvertida se ha pronunciado esta Sala del Tribunal Supremo en dos sentencias de 20 de enero de 1995 dictadas por la Sala reunida en pleno, a la que han seguido otras varias. La decisión adoptada, que naturalmente es la que vamos a seguir en la resolución del presente recurso, es el reconocimiento del derecho a mantener la percepción del subsidio en las circunstancias del caso. Se dan por reproducido el razonamiento de las sentencias citadas, que cabe resumir como sigue: a) la legislación de Seguridad Social no contempla expresamente como situación asimilada al alta a efectos del subsidio de incapacidad laboral transitoria por maternidad a la situación precedente de incapacidad laboral transitoria por enfermedad prolongada después de la extinción del contrato de trabajo (art. 4 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1967); b) esta ausencia de previsión normativa, que contrasta con la asimilación al alta de situaciones equivalentes (invalidez provisional, desempleo protegido, incapacidad laboral transitoria con suspensión del contrato de trabajo), constituye una laguna legal cuya explicación histórico-jurídica es la infrecuencia o excepcionalidad en el momento de la regulación reglamentaria vigente en esta materia del supuesto de hecho ahora planteado; c) la anterior laguna legal debe ser cubierta por aplicación analógica de la norma de asimilación al alta de la situación de desempleo protegido a efectos de incapacidad laboral transitoria contenida en el art. 19.1 de la Ley 31/1984, al existir identidad de razón -necesidad de conservar la protección de la Seguridad Social- entre la situación de desempleo regulada en dicho precepto y las situaciones de incapacidad temporal; y d) de no interpretarse el ordenamiento de la Seguridad Social en el sentido indicado se llegaría a la conclusión absurda de que las trabajadoras próximas a la maternidad no pueden acceder a la protección por desempleo porque no están en disposición de trabajar o no les conviene en atención a su estado, y tampoco pueden acceder a la protección por maternidad porque, extinguido su contrato de trabajo, no han pasado a percibir prestaciones por desempleo.

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Extracto


STS, 21 de Marzo de 1995

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