STS, 24 de Mayo de 1994
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Resumen
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Frases clave
“ No es válido soslayar la operatividad de dicho requisito dividiendo la renta que se persigue entre los esposo, pues tal renta en su globalidad es la que debe ser considerada, sin que tal conclusión pueda quedar desvirtuada por la ganancialidad alegada, ya que, a los efectos del beneficio social de que se trata deben actuar las reglas que lo disciplina, las cuales inciden y se proyectan sobre la unidad familiar, que son independientes de las rectoras del régimen matrimonial que se tenga. ”
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Extracto
STS, 24 de Mayo de 1994
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Documentos citados
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 13
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Artículo 7