STS, 23 de Marzo de 1995

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Resumen


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Frases clave


La cuestión, como acertadamente se sostiene en la sentencia de la Sala de Cataluñ, una de las dos aportadas para confrontación con la impugnada, queda así reconducida a la determinación de a quien corresponde la carga de la prueba. Acreditado que el actor había percibido una determinada cantidad, durante el año 1992, como rendimientos del capital mobiliario, a él le correspondía demostrar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1214 del Código Civil, que esa cantidad, por la razón que fuese, había disminuido o desaparecido totalmente en el año 1993, que fue el de la solicitud. Al no haberlo hecho, es preciso entender como jurídicamente correcta la resolución denegatoria de la entidad gestora, al no haber sido objeto de discusión que, una vez computadas dichas rentas junto al resto de los ingresos, se supera el límite cuantitativo establecido para la prestación de que se trata.

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Extracto


STS, 23 de Marzo de 1995

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