STS, 19 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ para el cálculo del cómputo anual de las rentas del solicitante y de la unidad familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1ª.- Respecto de los miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se presumirá, salvo prueba en contrario, como renta la suma de las rentas brutas anuales declaradas en el último período impositivo por los sujetos pasivos del impuesto que formen parte de dicha unidad familiar ”
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Extracto
STS, 19 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 47
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Código Civil - Artículo 3
- REAL DECRETO 5/1997, de 10 de Enero, </strong>por el que<strong> se regula el Subsidio por desempleo en favor de los Trabajadores eventuales incluidos en el Regimen especial agrario de la Seguridad social. - Artículos 2, 3