STS, 20 de Octubre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Por todo lo razonado haya que concluir que la doctrina correcta es la mantenida en la sentencia de contraste del día 22 de septiembre de 1995, dictada por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y en consecuencia entrando a conocer del recurso de Suplicación formulado contra la sentencia del 7 de Febrero de 1995 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Granada hay que concluir que la sentencia impugnada cometió las infracciones denunciada y reuniendo la actora los restantes requisitos no discutidos, como anteriormente hechos indicado, procede estimar el recurso y casar sentencia de suplicación y revocar la sentencia de instancia, estimando la demanda que había solicitado el subsidio de desempleo condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la actora dicho subsidio con efectos al mes de abril de 1994. ”
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Extracto
STS, 20 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 164
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 161
- Ley Básica de Empleo (Ley 51/1980, de 8 de octubre)
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 13
- Real Decreto-Ley 3/1989, de 31 de Marzo, de Medidas adicionales de Caracter social.