STS, 20 de Junio de 2000

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No hay contradicción entre las dos sentencias, porque, aparte de que en el caso de la sentencia de contraste el empleo obtenido es a tiempo parcial, en el fundamento jurídico segundo de esa sentencia se hace constar con indudable valor fáctico que la actora "obró en la errónea creencia de que no tenía que comunicar al Instituto Nacional de Empleo que había encontrado trabajo, porque en tal entidad gestora se había registrado su contrato de trabajo a la par que se entregaba, cual es usual y requiere la demandada, la tarjeta acreditativa de su inscripción como demandante de empleo, error que justifica la falta de comunicación expresa a la que se refieren los preceptos antes citados, lo que la excusa de la omisión de la falta".

Extracto


STS, 20 de Junio de 2000

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