STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Al condicionar el articulo 215 de la LGSS la concesi?n y la permanencia en el disfrute del subsidio por desempleo a que las rentas de cualquier naturaleza no sobrepasen un determinado limite, presupone que el factor a tener en cuenta es ?nicamente el de rentas, con independencia de su naturaleza, pero rentas al fin y al cabo". Por ello en este caso, y en aplicaci?n de la doctrina expuesta entendemos que no cabe el c?mputo de los citados ingresos por transmisi?n de valores, siendo por ello correcta la sentencia de instancia lo que ha de conllevar la desestimaci?n del recurso, pues no se ha producido la infracci?n que se denuncia.

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Extracto


STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

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