STS, 24 de Enero de 2003

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Frases clave


Aplicando este criterio al supuesto de autos procede el reconocimiento de la prestación asistencial solicitada por las siguentes razones: a) La demandante convive con su marido que percibe una renta superior a la mínima legal, y que, por consiguiente, no está a su cargo, pero tambien convive a su vez con dos hijos menores de edad que no perciben ingreso alguno y que por lo tanto los tiene a su cargo. b) La renta del conjunto de miembros que componen la unidad familiar según consta en el hecho probado tercero asciende a 192.200 pesetas mensuales (ingresos del marido). c) Dividida esta renta por el número de miembros que componen dicha unidad, que son cuatro, da como resultado para cada uno de sus integrantes, una renta teórica individualizada de 48.050 pesetas mesuales. d) Dicha renta teórica individualizada resulta inferior al 75% del salario mínimo interprofesional de 69.200 pestas vigente en el momento del hecho causante, que es de 51.952 pesetas.

Extracto


STS, 24 de Enero de 2003

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