STS, 24 de Enero de 2003
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Frases clave
“ Aplicando este criterio al supuesto de autos procede el reconocimiento de la prestación asistencial solicitada por las siguentes razones: a) La demandante convive con su marido que percibe una renta superior a la mínima legal, y que, por consiguiente, no está a su cargo, pero tambien convive a su vez con dos hijos menores de edad que no perciben ingreso alguno y que por lo tanto los tiene a su cargo. b) La renta del conjunto de miembros que componen la unidad familiar según consta en el hecho probado tercero asciende a 192.200 pesetas mensuales (ingresos del marido). c) Dividida esta renta por el número de miembros que componen dicha unidad, que son cuatro, da como resultado para cada uno de sus integrantes, una renta teórica individualizada de 48.050 pesetas mesuales. d) Dicha renta teórica individualizada resulta inferior al 75% del salario mínimo interprofesional de 69.200 pestas vigente en el momento del hecho causante, que es de 51.952 pesetas. ”
Extracto
STS, 24 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 26
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 2, 215
- STS, 30 de Mayo de 2000
- STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2001