STS, 12 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello, aunque el interesado posea un patrimonio con un valor económico apreciable, si las rentas por él obtenidas no alcanzan el nivel citado, se le tiene que reconocer el derecho a percibir el subsidio de que tratamos. ”
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Extracto
STS, 12 de Diciembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 225, 226
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 215
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Artículo 13