STS, Wednesday May 25, 1994

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es cierto que el artículo 11 de este Convenio internacional de Seguridad Social obliga a la totalizacion de los períodos de cotización cuando un asegurado hubiera estado sometido sucesiva o alternativamente a las legislaciones de las dos partes contratantes. Pero no es menos verdad que de manera expresa esta regla de cómputo conjunto de cotizaciones está establecida solamente para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte y supervivencia. A ninguna de estas contingencias es asimilable el subsidio de desempleo de mayores de 52 años, cuya concesión termina precisamente entre otras causas en el momento en que el beneficiario pueda pasar a la situación de pensionista de jubilación.

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