STS, 7 de Junio de 1997
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Frases clave
“ í estaban firmados por el Sr. Alvaro los 23 pagarés en favor de Technal Ibérica S.A. como avalista y tan sólo se abonaron los cuatro primeros y en este incumplimiento del pago de la deuda cuando los cónyuges firman el documento de división de adjudicación a la esposa. Ha existido previamente una reclamación contra el deudor principal y el otro avalista con anterioridad al juicio ejecutivo, acreditándose que los bienes embargados resultan insuficientes para cubrir la deuda existente. La existencia de fraude en los contratos a efectos de posibilitar su rescisión, no está limitada a los casos del art. 1297 del Código Civil, puede apreciarse por distintos modos y sin que para ello se precise obtener una declaración de insolvencia en juicio previo, cuando se acredite que el contrato se otorgó en fraude de acreedores, y sin poder hacer efectivo su crédito el acreedor en los bienes del deudor demandado. ”
Extracto
STS, 7 de Junio de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 9, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 8, 22, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 238, 248, 283
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 545, 849, 851, 874, 884
- STC 303/1993, 25 de Octubre de 1993