STS, 7 de Junio de 1997

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Frases clave


í estaban firmados por el Sr. Alvaro los 23 pagarés en favor de Technal Ibérica S.A. como avalista y tan sólo se abonaron los cuatro primeros y en este incumplimiento del pago de la deuda cuando los cónyuges firman el documento de división de adjudicación a la esposa. Ha existido previamente una reclamación contra el deudor principal y el otro avalista con anterioridad al juicio ejecutivo, acreditándose que los bienes embargados resultan insuficientes para cubrir la deuda existente. La existencia de fraude en los contratos a efectos de posibilitar su rescisión, no está limitada a los casos del art. 1297 del Código Civil, puede apreciarse por distintos modos y sin que para ello se precise obtener una declaración de insolvencia en juicio previo, cuando se acredite que el contrato se otorgó en fraude de acreedores, y sin poder hacer efectivo su crédito el acreedor en los bienes del deudor demandado.

Extracto


STS, 7 de Junio de 1997

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