STSJ Canarias 34/2007, 8 de Febrero de 2007

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Frases clave


En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 1 julio 2003 destaca que las modificaciones sustanciales constituyen un concepto jurídico indeterminado que puede ser concretado en cuanto que "tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede afectado el modelo territorial dibujado". Y, en el caso, todo la actividad probatoria lleva a la Sala a su convicción de que nos encontramos ante una variación del modelo territorial de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, aunque la ordenación modificada no afecte directamente a todo el término municipal, pues el modelo territorial en cuanto a la ubicación del Sistema General de Espacios Libres, equipamientos y dotaciones, con incidencia en el modelo de futuro, queda afectado con especial intensidad cualitativa, lo que avala la conclusión de que la Modificación encubre una verdadera Revisión Parcial.-

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Extracto


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