STS, 12 de Abril de 2000

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Frases clave


Siendo claro que una interpretación racional de dichos Acuerdos lleva a la conclusión de que la referencia al "Convenio Colectivo vigente" comprende no sólo su texto original, sino también las modificaciones introducidas en el mismo en febrero de 1995, antes referidas que introdujeron la reducción salarial mencionada; modificaciones que no tenían plazo especial de vigencia, por lo que la denuncia de este convenio practicada en su día determinó que continuaran en vigor conforme a lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores hasta que se pacte un nuevo convenio, como declaró esta Sala en su sentencia de 15 de junio de 1998 al examinar un conflicto colectivo formulado contra Iberia sobre este tema.

Extracto


STS, 12 de Abril de 2000

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