STS, 18 de Julio de 1994

Enlazado como:


Frases clave


El requisito consistente en carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual a la cuantía del salario mínimo interprofesional, exigido como necesario para generar derecho al subsidio por desempleo por el artículo 13.1 de la Ley 31/1984, en norma que encuentra desarrollo reglamentario en el artículo 7.1 del real Decreto 625/1985, actúa con independencia del también requerido, para supuestos como el presente, de existencia de responsabilidades familiares. A este último se refiere el apartado 4 del citado artículo 13, así como el artículo 18 del aludido reglamento, al disponer que debe entenderse concurrente tal requisito si se tuviera a cargo al cónyuge o a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que convivan con el trabajador y siempre que la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de sus miembros, no superara el salario mínimo interprofesional. Dándose la expuesta circunstancia, queda cumplido desde luego tal requisito, pero ello no excluye que siga siendo exigible el primeramente expuesto de carencia de rentas superiores al montante que antes se mencionó, no concurrente cuando las acreditadas excedan de la mencionada cuantía, cual ocurre en el supuesto enjuiciado. No es válido soslayar la operatividad de dicho requisito dividiendo la renta que se persigue entre los esposos, pues tal renta en su globalidad es la que debe ser considerada, ya que, a los efectos del beneficio social de que se trata deben actuar las reglas que lo disciplinan, las cuales inciden y se proyectan sobre la unidad familiar, que son independientes de las rectoras del régimen matrimonial que se tenga.

Extracto


STS, 18 de Julio de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento