STS, 20 de Mayo de 1998

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el artículo 42.2 del ET precisa que la responsabilidad solidaria del empresario principal se constriñe a "las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subscontratistas con sus trabajadores", y esa circunscripción a las obligaciones salariales que introdujo el artículo 42.2 del ET de 1980 y que repite la versión del Estatuto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 no se contenía en el precepto legal precedente, concretamente en el artículo 19.2 de la Ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976; hablaba ésta de la responsabilidad solidaria de la empresa principal "de las obligaciones contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y con la Seguridad Social durante el período de vigencia de la subcontrata ". El precepto del Estatuto limita la responsabilidad en el ámbito laboral a las obligaciones salariales, frente a la amplitud de la expresión referida de "obligaciones contraidas por los subcontratistas" que contenía el mencionado artículo 19.2, coincidente a su vez con el artículo 4 del Decreto 3677/1970, de 17 de diciembre, que disponía que "la empresa principal será solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por la subcontratista con sus trabajadores y con la Seguridad Social durante el período de vigencia de la subcontrata".

Extracto


STS, 20 de Mayo de 1998

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