STS 880/2004, 23 de Julio de 2004

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Frases clave


Según este planteamiento, la preferencia entre el crédito de los terceristas y la entidad recurrente ha de decidirse de acuerdo no con el precepto mencionado, sino con el artículo 1924-3º-A, es decir, teniendo en cuenta la fecha de los documentos de unos y otra. La escritura notarial de reconocimiento de deuda a favor de los demandantes fué otorgada por FERLAC el 25 de enero de 1993, en tanto que el préstamo del Banco de Santander consta en una póliza intervenida por Corredor de Comercio, de fecha 26 de junio de 1992, por lo que según esta entidad es incuestionable su mejor derecho, ya que en las operaciones de préstamo, a diferencia de lo que ocurre en las de apertura de crédito, la entrega del dinero se lleva a cabo cuando la póliza se otorga y desde ese momento existe una deuda exigible del prestatario.

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Extracto


STS 880/2004, 23 de Julio de 2004

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