STS 666/2008, 14 de Julio de 2008
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ TERCERO.- El motivo único del recurso de casación versa sobre el dies a quo de la acción de retracto en caso de transmisión por subasta. Plantea así el motivo: el artículo 48.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto de 24 de diciembre de 1964 ) fija el plazo de 60 días naturales como plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de retracto arrendaticio urbano desde la notificación fehaciente realizada por el adquirente al inquilino, como dies a quo. La jurisprudencia ha fijado cuando no ha existido esta notificación fehaciente, como dies a quo para el ejercicio de la acción de retracto, el día en que el retrayente haya tenido conocimiento pleno de la venta y de sus condiciones. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 666/2008, 14 de Julio de 2008
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 74, 398, 469, 477, 533
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 39
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre 1964)