STS 666/2008, 14 de Julio de 2008

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Frases clave


TERCERO.- El motivo único del recurso de casación versa sobre el dies a quo de la acción de retracto en caso de transmisión por subasta. Plantea así el motivo: el artículo 48.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Decreto de 24 de diciembre de 1964 ) fija el plazo de 60 días naturales como plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de retracto arrendaticio urbano desde la notificación fehaciente realizada por el adquirente al inquilino, como dies a quo. La jurisprudencia ha fijado cuando no ha existido esta notificación fehaciente, como dies a quo para el ejercicio de la acción de retracto, el día en que el retrayente haya tenido conocimiento pleno de la venta y de sus condiciones.

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STS 666/2008, 14 de Julio de 2008

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