STS, Thursday May 04, 2000

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La posición jurisprudencial reiterada sobre esta materia es la de que corresponde atenerse al momento en que se conozcan de modo definitivo los efectos del quebranto padecido según el alta médica (SSTS de 8 de junio de 1987, 15 de julio de 1991, 14 de febrero de 1994); asimismo, las SSTS de 8 de octubre y 10 de octubre de 1988 contemplan la idea anterior y matizan el supuesto de la permanencia de secuelas físicas y psíquicas susceptibles de mejora; y las SSTS de 26 de mayo, 28 de julio y 28 de octubre de 1994, 22 de abril de 1995, 31 de marzo de 1996 y 22 de noviembre de 1999 mantienen que la fecha inicial del cómputo no es el alta de la enfermedad cuando quedan secuelas, sino cuando se sabe exactamente su alcance, es decir, a partir del conocimiento del daño padecido.

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