STS, 7 de Mayo de 1998

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Frases clave


En virtud de las Disposiciones Transitorias referidas es conocida la calificación que tanto la doctrina como la jurisprudencia atribuyen al SOVI como seguro residual, siempre que cumplan, respecto de la Vejez, las condiciones necesarias para beneficiarse de la pensión de vejez: 65 años de edad y 1800 días de cotización, salvo la afiliación al Retiro Obrero; y no ser beneficiario de prestación del sistema de la Seguridad Social. Por ello la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado dos circunstancias imprescindibles para beneficiarse de la prestación SOVI: el carácter residual que actualmente tienen las prestaciones SOVI y el acondicionamiento para su reconocimiento consistente en que el posible beneficiario no tenga derecho a ninguna pensión en cualesquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social; así lo han hecho las sentencias de esta Sala de 16 de marzo de 1992 ( recurso 111/91), 30 de diciembre de 1992 (recurso 97/92), 3 de diciembre de 1993 (recurso 3555/92) y más recientemente la de 7 de mayo de 1997 (recurso 2867/1996).

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Extracto


STS, 7 de Mayo de 1998

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