STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

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Resumen


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Frases clave


. 3.- No se podrá alterar la rasante natural del terreno en una distancia de 3 m desde los linderos de las parcelas, a menos que se establezca un convenio entre propietarios colindantes. " texto acompañado de croquis gráficos para una mejor comprensión; pues bien, ya la Memoria se ve obligada a reconocer que una vez establecidas las rasantes del viario a ejecutar se producía una falta de cobertura en el planeamiento vigente a la hora de definir las rasantes de las futuras parcelas edificables, ya que no era posible tomar como referencia la rasante natural; esta falta de cobertura solo se podría salvar yendo a una modificación de la normativa urbanística al nivel que hiciera falta, pero no violentándolo como descaradamente hace la memoria en el gráfico adjunto en el que permite la erección de edificaciones en clara vulneración del punto 1 antes transcrito, es decir, sin tener ningún punto de la fachada contacto con la rasante original; es muy posible que la pequeñez de las parcelas solo permita salvar su desnivel con la red vial rellenándolas en su práctica integridad, pero esta solución choca con la prohibición legal y no puede ser amparada en derecho solo porque la otra solución, la de salvar el desnivel con pendientes inasumibles, sea inejecutable. Procede pues, por esta razón anular la modificación del Plan sin necesidad de esperar a que la concesión de las licencias de obra para los distintos edificios venga a confirmar

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Extracto


STSJ Galicia , 1 de Abril de 2004

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