STS 389/2004, 6 de Mayo de 2004

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Frases clave


Esta doctrina y jurisprudencia conocida y consolidada, en relación al caso que nos ocupa, viene concretada por la Sentencia de 20 de Junio de 1995, cuando manifiesta que es doctrina jurisprudencial (Sentencias de 6 y 10 de Octubre de 1992, 29 de Septiembre de 1993 y 2 de Febrero y 25 de Octubre de 1994), la expresiva de que no obsta a la responsabilidad del promotor que también pudiera ser imputada a los técnicos intervinientes en la obra, pues la responsabilidad de que se trata nace del incumplimiento contractual al no reunir las viviendas las condiciones de aptitud para su finalidad y la solidaridad en estos casos ha sido reiteradamente reclamada por la jurisprudencia, sin perjuicio de que el promotor podrá repetir, en su caso, contra los demás eventualmente responsables.

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Extracto


STS 389/2004, 6 de Mayo de 2004

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