STS 389/2004, 6 de Mayo de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Esta doctrina y jurisprudencia conocida y consolidada, en relación al caso que nos ocupa, viene concretada por la Sentencia de 20 de Junio de 1995, cuando manifiesta que es doctrina jurisprudencial (Sentencias de 6 y 10 de Octubre de 1992, 29 de Septiembre de 1993 y 2 de Febrero y 25 de Octubre de 1994), la expresiva de que no obsta a la responsabilidad del promotor que también pudiera ser imputada a los técnicos intervinientes en la obra, pues la responsabilidad de que se trata nace del incumplimiento contractual al no reunir las viviendas las condiciones de aptitud para su finalidad y la solidaridad en estos casos ha sido reiteradamente reclamada por la jurisprudencia, sin perjuicio de que el promotor podrá repetir, en su caso, contra los demás eventualmente responsables. ”
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Extracto
STS 389/2004, 6 de Mayo de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 7, 1137, 1138, 1140, 1482, 1591
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 238
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 359, 1692, 1715