STS 294/2002, 22 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La sentencia declara probados los daños y su atribución causal a los demandados sin posible concreción o individualización de su respectiva responsabilidad, lo cual es determinante de la solidaridad en la obligación de resarcimiento fundada en el art. 1902, que es el aplicable. Ninguno de los mencionados es propietario de los edificios en que se realizaron obras desencadenantes de los daños -eran arrendatarios- y, por tanto, no es aplicable al caso el art. 1907, absuelta en ambas instancias en pronunciamientos firmes al haber sido consentidos por los actores. ”
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Extracto
STS 294/2002, 22 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Civil - Artículos 1137, 1902, 1907
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 263, 283, 524, 632, 921, 1692, 1715
- STS, 24 de Enero de 1986