STS 555/2008, 5 de Junio de 2008

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Frases clave


Se desestima la demanda en cuanto a los demandados que vienen condenados solidariamente en la instancia, incluido quien no recurrió la sentencia, puesto que los efectos de la actuación procesal de uno de los condenados, alcanzan a su coobligado solidario, por virtud de la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, que hace de toda lógica que la declaración anulatoria de la condena al pago, respecto de uno de los obligados solidarios, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar, afecte, con igual extensión, a los demás que con él fueron de esa forma condenados, ya que otra cosa iría contra la naturaleza y conexidad de vínculo solidario proclamado en los artículos 1141 y 1148 del Código Civil (SSTS 18 de julio de 2006; 8 de junio 2007 ); doctrina aplicable al caso presente en que la estimación del recurso interpuesto se funda, no en causas subjetivas afectantes a los recurrentes, sino en la falta de obligación de indemnizar los daños producidos por inexistencia de los presupuestos que conforman la pretensión.

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Extracto


STS 555/2008, 5 de Junio de 2008

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