STS, 10 de Julio de 2000
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Frases clave
“ Se deben reiterar las declaraciones básicas contenidas en la sentencia de contraste dictada en Sala General, doctrina reiterada en la de 9 de diciembre de 1999, entre otras, en el sentido de que lo cierto es que la doctrina de esta Sala en sentencia de 13 de Mayo de 1991 dictada en Sala General atendiendo a finalidad perseguida por los mismos, declara expresamente: "La figura de los salarios de tramitación o salarios de tramite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de del despido y durante la instrucción del despido correspondiente". ”
Extracto
STS, 10 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 26, 42, 55, 56, 57
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- REAL DECRETO 2546/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se desarrolla<strong> el articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratación.