STS, 10 de Julio de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Se deben reiterar las declaraciones básicas contenidas en la sentencia de contraste dictada en Sala General, doctrina reiterada en la de 9 de diciembre de 1999, entre otras, en el sentido de que lo cierto es que la doctrina de esta Sala en sentencia de 13 de Mayo de 1991 dictada en Sala General atendiendo a finalidad perseguida por los mismos, declara expresamente: "La figura de los salarios de tramitación o salarios de tramite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha de del despido y durante la instrucción del despido correspondiente".

Extracto


STS, 10 de Julio de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento