STS 588/1999, 2 de Julio de 1999

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Frases clave


El plazo de un a?o s? procede respecto a las acciones de naturaleza extracontractual y as? sucede con la acci?n que se ejercita al amparo de los art?culos 79 y 81 de la Ley de 17 de julio de 1951, pues al ser aplicable el art?culo 1902 del C?digo Civil, el plazo prescriptivo es el del 1968-2?, por sumisi?n del art?culo 943 del C?digo de Comercio; sin embargo el plazo de cuatro a?os a que se refiere el art?culo 949 de dicho C?digo -art?culo declarado vigente por Decreto 14 de diciembre 1957 y cuya validez se mantiene a?n derogada la Ley de 17 de Julio 1951-, es aplicable a otras responsabilidades derivadas de la gesti?n social o de la representaci?n, pero no a las responsabilidades del art?culo 1902 del C?digo Civil, complementario del 81 de la Ley especial (Sentencia de 21 de mayo 1992, que cita la de 11-10-1991). La sentencia de 22 de junio de 1995 establece que el plazo de prescripci?n no es el de un a?o sino el que precept?a el art?culo 949 del C?digo de Comercio.

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Extracto


STS 588/1999, 2 de Julio de 1999

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