STS 499/1996, 20 de Junio de 1996
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El tema en cuestión es si el art. 771 LEC se interpretó y aplicó correcta o incorrectamente. Aunque el motivo se hubiese formulado adecuadamente, es decir, señalando ese concreto y específico precepto como infringido (porque, repetimos, el desarrollo y fundamentación del motivo a ello se dirige y a nada más), es desestimable en cuanto no ataca el eje del argumento de la Audiencia (posibilidad de recurrir la sentencia), y acepta por supuesto que le fue notificada personalmente cuando acudió al Juzgado. En contra se limita a exponer que no se le puede privar de su derecho de audiencia al rebelde por la notificación, tesis que equivale a sostener que el litigante puede interponer los recursos que quiera, no los que la ley admita, y que obviamente debe ser rechazada. Si el recurrente pudo apelar la sentencia que se le notificó, la ley quiere que se acuda al recurso de apelación y no al extraordinario y excepcional de audiencia al rebelde, que implica dejar sin efecto una sentencia firme ya. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 499/1996, 20 de Junio de 1996
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados