STS, March 15, 2002

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Las potestades administrativas que se han ejercido por la Administración no han apuntado a la consecución de fines distintos a los contemplados por las normas que las conceden. Al contrario, se han utilizado para cumplir esos precisos fines. Así, no cabe compartir el razonamiento del recurrente según el cual sería la Administración, que en su día otorgó la concesión, la que debería justificar por qué no la prorroga veinte años después, especialmente ante los perjuicios que va a originar con su cambio de criterio no sólo al concesionario, sino a terceros entre los que se encuentran todos los usuarios de la playa. La Ley de Costas, en particular su artículo 32.1, cuyo respeto es lo que mueve la actuación administrativa recurrida. O lo que es lo mismo, el fin perseguido es la protección del dominio público marítimo terrestre.

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STS, March 15, 2002

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