STS, 1 de Febrero de 2000

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Resumen


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Frases clave


La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto ahora enjuiciado comporta la desestimación del recurso de casación unificadora interpuesto por la Entidad Gestora y sin imposición de costas (art. 233.1 LPL), pues, - sin poder abordar, por falta de planteamiento en este excepcional recurso, el tema de la posible aplicabilidad del criterio de la prescripción quinquenal en relación con las interrupciones temporales habidas entre las distintas reclamaciones y desestimaciones -, pues si, solicitada una prestación de la Seguridad Social que es inicialmente denegada sin impugnación del beneficiario, y luego reiteradas las peticiones y desestimaciones, expresas o presuntas, cuando finalmente se reconoce el derecho del beneficiario en los términos inicialmente soli citados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud, puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados siempre que la retroactividad, tanto más, como ahora acontece, de no lesionarse derechos o intereses legítimos de otras personas.

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Extracto


STS, 1 de Febrero de 2000

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