STS, 10 de Abril de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ vista la conmoción política y social latente en distintos países, en especial en los del continente africano, resulta aconsejable por razones humanitarias y conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 122 y a lo declarado por la jurisprudencia de esta Sala, acceder a la petición de la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional, mientras se sustancia el proceso contencioso-administrativo, en revisión de la denegación del asilo solicitado, ya que los intereses públicos o generales no resultan singularmente comprometidos ni afectados por la permanencia del recurrente en España durante la tramitación del juicio del que la pieza separada dimana ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 10 de Abril de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 102, 122
- Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado (Ley 5/1984, de 26 de marzo) - Artículos 17, 23
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 242, 248
- Reglamento de Aplicacion de la Ley 5/1984, de 26 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condicion de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de Mayo. (Real Decreto 203/1995, de 10 de Febrero)