STS, 10 de Abril de 2001

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Frases clave


vista la conmoción política y social latente en distintos países, en especial en los del continente africano, resulta aconsejable por razones humanitarias y conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 122 y a lo declarado por la jurisprudencia de esta Sala, acceder a la petición de la suspensión de la obligación de salir del territorio nacional, mientras se sustancia el proceso contencioso-administrativo, en revisión de la denegación del asilo solicitado, ya que los intereses públicos o generales no resultan singularmente comprometidos ni afectados por la permanencia del recurrente en España durante la tramitación del juicio del que la pieza separada dimana

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Extracto


STS, 10 de Abril de 2001

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