STS 285/2002, April 02, 2002

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La sociedad anónima, por el hecho de su inscripción en el Registro Mercantil, adquiere personalidad jurídica (art. 7 de la Ley de Sociedades Anónimas), personalidad jurídica distinta de la que ostentan las personas, físicas o jurídicas, socios de la misma, razón por la cual dispone el art. 1 de dicha Ley que los socios "no responderán personalmente de las deudas sociales", falta de responsabilidad que se extiende a los administradores de la sociedad

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STS 285/2002, April 02, 2002

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