STS 304/2002, March 22, 2002
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“ La parte demandante, en el proceso principal, de cognición, demandó a una sociedad de responsabilidad limitada y a su administrador único, en el domicilio social que constaba en el Registro Mercantil; del administrador no aparecía inscrito su cese. Por tanto, fue correcto el emplazamiento; no puede aceptarse que medió una maquinación fraudulenta para privarle de su derecho a defenderse, siendo así que no se ha probado que la parte demandante conocía la realidad extraregistral de aquel cese; por lo cual, se presume su buena fe, incompatible con la maquinación, base de la revisión. ”
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