STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

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En términos generales, la compensación de créditos es un método de extinción de las obligaciones, en la cantidad concurrente, regulado en los artículos 1195 y siguientes del Có digo Civil (LEG 1889\27), acogido por el art. 68 LGT y desarrollado por el Capí tulo II del Título II del Reglamento de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, artículos 63 y siguientes, dentro de los cuales está regulada la compensación a instancias del obligado tributario, artículo 67, que enumera exhaustivamente los requisitos formales que ha de reunir la petición, uno de los cuales, previsto en el apartado 2.b) es el relativo a que ha de acompañarse «certificado de la oficina de contabilidad del Departamento, centro u organismo gestor del gasto o del pago, en el que se refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, y la suspensión, a instancia del interesado, de los trámites para su abono, en tanto no se comunique la resolución del procedimiento de compensación»". (Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 18 enero 2003).

Extracto


STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2005

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