SAN, 21 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ Sin embargo, la propia dinámica de la conducta del sujeto pasivo del impuesto, que se ha analizado a través del examen de las distintas alegaciones formuladas por la actora en relación con la deducción objeto de regularización, no revela su voluntariedad en la comisión de infracciones tributarias, sino que la discrepancia con la Administración radica, en esencia en los criterios interpretativos del precepto del art. 28.4. b) de la Ley 43/95 y de las normas legales y reglamentarias examinadas en relación con los criterios de valoración de la participación social. De manera que, si bien está acreditado que la sociedad consignó en su declaración-liquidación del IS, ejercicio 1997, una deducción por doble imposición interna que, como hemos ido analizando, era improcedente, la regularización por parte de la Inspección se pudo hacer con base en datos, balances y hechos que la sociedad no ocultó ni alteró. Por otra parte el criterio valorativo defendido por la interesada se veía respaldado por informes realizados por peritos cualificados, que si bien no se han considerado aptos para alterar el resultado y conclusiones de las actuaciones inspectoras y del acuerdo de liquidación, si refuerzan la concurrencia de una interpretación razonable de la norma y, en consecuencia, la exclusión del elemento culpabilístico. ”
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Extracto
SAN, 21 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 34
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 86, 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 61
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículo 94
- Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Plan General de Contabilidad.