STS, 5 de Diciembre de 2001

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La jurisprudencia de esta Sala ha admitido la rescisión de los actos dispositivos por fraude de acreedores realizados con anterioridad al nacimiento del crédito cuando tienen por objeto el procurarse una futura insolvencia, pero ello requiere que se realicen cercanamente a aquel nacimiento (sentencias 28 mayo 1.977, 28 noviembre 1.997, 31 mayo 1.991, 16 junio 1.999, entre otras). En el caso litigioso no constan acreditadas estas circunstancias.

Aunque hipotéticamente tuviesen legitimación, no podría prosperar la rescisión porque no se ha demostrado la insolvencia de los deudores. (arts. 1.294 y 1.111). Los mismos siguen siendo propietarios reales de los bienes que enajenaron a Exager, S.A. de forma simulada para garantizar el préstamo que les concedió, y a su vencimiento no puede quedarse como propietarios de los bienes si no pagan ha de ejecutarlos como cualquier acreedor. De lo contrario se vulneraría la prohibición del pacto comisorio.

Extracto


STS, 5 de Diciembre de 2001

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