STS 216/2000, 9 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la nulidad de pleno derecho requiere una contravención de la norma, una contradicción entre lo en ella dispuesto y el acto ejecutado, y la doctrina jurisprudencial es constante en esta dirección encomendando al Juzgador la tarea hasta cierto punto discrecional, de realizar con extrema prudencia, el declarar la nulidad del acto si la finalidad de la Ley y la del acto se contradicen, después de examinar la naturaleza, móviles, circunstancias y efectos previsibles del mismo. ”
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Extracto
STS 216/2000, 9 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1693, 1715
- Ley 3/1987, de 2 de abril, general de Cooperativas. - Artículos 4, 66
- LEY 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. - Artículos 35, 54