STS 460/2008, June 02, 2008

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el plazo de prescripción extintiva de la acción individual de responsabilidad de los administradores sociales, por el contrario nunca lo ha sido el de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores por deuda social del art. 262.5 LSA pues siempre entendió esta Sala que es aplicable el plazo de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio. Ni siquiera se ha podido localizar la existencia de la Sentencia aislada a la que se alude en el motivo.

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STS 460/2008, June 02, 2008

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