STS 168/2002, 4 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ aplicando aquí un concepto de orden público sustentado especialmente en los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y en los principios básicos del orden social en su vertiente económica, ya que de sociedades de capital se trata, necesariamente ha de concluirse que los acuerdos impugnados en modo alguno resultaban contrarios al orden público por su causa o contenido y, en consecuencia, que la acción de impugnación ejercitada en la demanda había caducado conforme al citado artículo 116.1 por haber transcurrido casi tres años desde su inscripción en el Registro Mercantil ”
Extracto
STS 168/2002, 4 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Civil - Artículos : 1214
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos : 116 62
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 115, 116
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1709, 1715
- Real Decreto 1597/1989, de 29 de Diciembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento del Registro mercantil.