STS, 16 de Julio de 2001
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Frases clave
“ El motivo se desestima porque no pasa de ser un mero obiter dicta la declaración de la Audiencia sobre la conducta del Administrador y sociedad demandada, poniendo de relieve su mala fe para impedir la asistencia a las Juntas del recurrente. La ratio decidendi de la sentencia, que es lo sometido a casación, es la imposibilidad por parte de aquél de cumplir con el requisito de la convocatoria sobre el depósito de acciones para asistir. Que esta exigencia en las circunstancias del caso obedeciese a mala fe del Administrador Único es indiferente; el requisito legal no se podía cumplir objetivamente. Aún como obiter dicta es acertado el razonar de la sentencia recurrida. ”
Extracto
STS, 16 de Julio de 2001
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