STS, 14 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Resultando que por imperativo del Art. 2° de la Ley 14/1985 de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros, en el presente caso esta sujeto a retención en el Impuesto de Sociedades el pago de intereses; que el Art. 3° del Real Decreto 2027/1985 (aunque con evidente confusión terminológica) tiene su necesaria cobertura en el anterior precepto; que por exigencia de la ficción legal del Art. 16 de la Ley del Impuesto 61/1978 esta operación financiera entre sociedades vinculadas ha de considerarse onerosa (aunque resultara probada en la instancia contablemente su gratuidad), y que la onerosidad ficticia imputable debe quedar establecida en el interés legal del dinero caso de no poderse llegar a fijar el costo de la operación en condiciones normales de mercado, es evidente que procede estimar el recurso promovido por el Abogado del Estado. ”
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Extracto
STS, 14 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 16
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 32
- Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 43/1995, de 27 de diciembre) - Artículos 3, 16, 39
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.