STS, 14 de Junio de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Resultando que por imperativo del Art. 2° de la Ley 14/1985 de Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros, en el presente caso esta sujeto a retención en el Impuesto de Sociedades el pago de intereses; que el Art. 3° del Real Decreto 2027/1985 (aunque con evidente confusión terminológica) tiene su necesaria cobertura en el anterior precepto; que por exigencia de la ficción legal del Art. 16 de la Ley del Impuesto 61/1978 esta operación financiera entre sociedades vinculadas ha de considerarse onerosa (aunque resultara probada en la instancia contablemente su gratuidad), y que la onerosidad ficticia imputable debe quedar establecida en el interés legal del dinero caso de no poderse llegar a fijar el costo de la operación en condiciones normales de mercado, es evidente que procede estimar el recurso promovido por el Abogado del Estado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 14 de Junio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento