STS 825/1998, September 18, 1998

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el acuerdo adoptado e impugnado es la aceptación por la Junta de la oferta de compra que hizo una sociedad por sesenta millones de pesetas y el rechazo de la oferta por la cifra de sesenta millones cinco pesetas: el acuerdo se limita a esto y una vez hecha la votación y tomado el mismo, el marido representante de la demandante impugnante hace unas observaciones sobre que se ahorraría la indemnización al arrendatario y el corretaje, que fueron extemporáneas, que no se pudieron discutir y no se discutieron antes de tomar el acuerdo, es decir, que son temas que no se llegaron a discutir y votar y por ello, no pueden servir -como hace la sentencia de instancia- como elemento de comparación con la oferta que sí fue aceptada.

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