SAP Madrid 4/2007, 11 de Enero de 2007

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Frases clave


El hecho de que se dictara una resolución definitiva en vía administrativa estimando la solicitud de nombramiento de auditor a instancias de la minoría iniciaba el cómputo del plazo de 3 meses para que se produjera el cierre registral si no se ha practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales (art. 378.4º en relación al 378.1º del Reglamento del Registro Mercantil ), sin que la interposición de recurso en vía judicial suspendiera por sí sola la eficacia de tal resolución, y concretamente el efecto previsto en el citado art. 378.4º del Reglamento del Registro Mercantil.

Extracto


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