STS 486/1998, 26 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la sentencia, tras minucioso análisis de todas las pruebas practicadas, de los precedentes sociales en relación con la administración, de los actos realizados por quien la recurrente entiende que sólo es un factor mercantil, llega a la conclusión de que está en presencia de un verdadero administrador, aunque fuere solo de hecho, de una sociedad familiar cuyo objeto se concreta y agota en los comercios administrados, y por tanto, ni ha infringido el artículo 1281. 1 del Código Civil ni los preceptos del Código de Comercio invocados, pues falta el presupuesto fáctico para su aplicación. El motivo por ello se rechaza. ”
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Extracto
STS 486/1998, 26 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 57, 281, 283, 289, 297
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 15
- Código Civil - Artículos 3, 1258, 1281, 1692, 1719
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 133
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715