STS 486/1998, 26 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


la sentencia, tras minucioso análisis de todas las pruebas practicadas, de los precedentes sociales en relación con la administración, de los actos realizados por quien la recurrente entiende que sólo es un factor mercantil, llega a la conclusión de que está en presencia de un verdadero administrador, aunque fuere solo de hecho, de una sociedad familiar cuyo objeto se concreta y agota en los comercios administrados, y por tanto, ni ha infringido el artículo 1281. 1 del Código Civil ni los preceptos del Código de Comercio invocados, pues falta el presupuesto fáctico para su aplicación. El motivo por ello se rechaza.

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Extracto


STS 486/1998, 26 de Mayo de 1998

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