STS 725/1998, 20 de Julio de 1998

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Resumen


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Frases clave


La argumentación de la sentencia de apelación, la cual parte del hecho base de la inevitable presencia de cargas conyugales, acomoda su deducción a la necesidad de cubrir los gastos de las obligaciones anejas al estado matrimonial con aportaciones gananciales, que es el efecto legal del coste material de éstas durante la convivencia matrimonial, y considera que las factibles rendimientos de la cuenta FORON no pudieron ser ajenas al pago de aquellas imposiciones, lo cual es una derivación razonable y lógica, que no conculca precepto alguno y su disposición obra incluida dentro del abanico de atribuciones del Tribunal de instancia.

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Extracto


STS 725/1998, 20 de Julio de 1998

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