STS 542/2002, June 06, 2002
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“ que habiéndose pedido asimismo en la demanda el abono de la cantidad correspondiente al socio fallecido "en metálico, en especie o en forma mixta y que se fije en ejecución de sentencia", no pueda ser tachado de incongruente un fallo que, aplicando el mencionado art. 1708 CC, señaló la forma de proceder para después de pronunciado, y no desde luego genéricamente, sino fijando unos criterios que se ajustaban a los términos del debate y a las propuestas de la demanda rebatidas en la contestación-reconvención en torno a la valoración de los bienes de la sociedad, ”
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