STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005
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Resumen
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Frases clave
“ Por lo que respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de noviembre de 1998 ha admitido la exención de autos a Sociedad creada por el Ayuntamiento de Madrid por aplicación del artículo 50 del Decreto 1674/1963 por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley Especial de Madrid establece un régimen especial para el Municipio de Madrid,, conforme a lo autorizado por el art. 175 de la L.R.L (TR de 24 de Junio de 1955) que considera a las entidades Municipales, excepto las de economía mixta como "órganos técnicos jurídicos de gestión del Ayuntamiento" disponiendo les sean aplicables los beneficios reconocidos a éste por las Leyes y especialmente las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que corresponden a la Corporación Municipal. Así pues este tipo de Sociedades gozan de la exención del impuesto no como tal Sociedad sino como órgano del Ayuntamiento de Madrid y como sociedad íntegramente de capital municipal en tanto que la de autos no goza ni de dicho reconocimiento y se encuentra participada por otros organismos como FEVE y RENFE ”
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Extracto
STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículo 49
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 45
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículo 24
- STS, 12 de Noviembre de 1998