STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005

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Resumen


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Frases clave


Por lo que respecta a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de noviembre de 1998 ha admitido la exención de autos a Sociedad creada por el Ayuntamiento de Madrid por aplicación del artículo 50 del Decreto 1674/1963 por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley Especial de Madrid establece un régimen especial para el Municipio de Madrid,, conforme a lo autorizado por el art. 175 de la L.R.L (TR de 24 de Junio de 1955) que considera a las entidades Municipales, excepto las de economía mixta como "órganos técnicos jurídicos de gestión del Ayuntamiento" disponiendo les sean aplicables los beneficios reconocidos a éste por las Leyes y especialmente las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás que corresponden a la Corporación Municipal. Así pues este tipo de Sociedades gozan de la exención del impuesto no como tal Sociedad sino como órgano del Ayuntamiento de Madrid y como sociedad íntegramente de capital municipal en tanto que la de autos no goza ni de dicho reconocimiento y se encuentra participada por otros organismos como FEVE y RENFE

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Extracto


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